AMBITO.
El presente tiene por fijar normas y requisitos para la y el de , y sus accesorios; clasificar las armas.
el régimen para la expedición, revalidación y de , .
EXCLUSIVIDAD.
Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar , , y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades.
PERMISO DEL ESTADO.
Los , de manera , solo podrán o , sus , , , y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad .
DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO.
Son de las que emplean como agente del la fuerza creada por de los producidos por la de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.
CLASIFICACIÓN.
Para los efectos del presente Decreto, las armas de fuego se clasifican en:
a) de guerra o de uso de la Fuerza ;
b) Armas de uso restringido.
c) de .
El presente tiene por fijar normas y requisitos para la y el de , y sus accesorios; clasificar las armas.
el régimen para la expedición, revalidación y de , .
EXCLUSIVIDAD.
Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar , , y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades.
PERMISO DEL ESTADO.
Los , de manera , solo podrán o , sus , , , y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad .
DEFINICION DE ARMAS DE FUEGO.
Son de las que emplean como agente del la fuerza creada por de los producidos por la de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.
CLASIFICACIÓN.
Para los efectos del presente Decreto, las armas de fuego se clasifican en:
a) de guerra o de uso de la Fuerza ;
b) Armas de uso restringido.
c) de .
